Causas y supervivencia de los fueros Vasco-Navarros




Desde elprimer artículo, la Ley General Tributaria nos dice que en España conviven dos regímenes tributarios, uno general que se aplica homogéneamente en todo el territorio español por una única Administración y los regímenes especiales, cuyo reconocimiento se debe, bien a su raíz histórica, como es en el caso de las provincias de País Vasco y Navarra, bien a motivos geográficos, como es el caso de Canarias, Ceuta y Melilla. Si nos centramos en los regímenes tributarios forales, ya la anterior Ley Tributaria de 1963 reconocía su existencia, si bien tras la Constitución de 1978 han encontrado su respaldo definitivo. Según el sistema que se establece, las haciendas forales de estos territorios recaudan prácticamente la totalidad de los tributos que conforman el sistema fiscal español y regulan los tributos directos, sujetos únicamente a ciertas restricciones de carácter general, tales como la obligación de mantener una presión fiscal similar a la registrada en el resto de país. El fundamento histórico de su existencia lo encontramos en la formación del Estado moderno de España, que se realizó mediante la incorporación de territorios que en su día fueron soberanos, creándose una organización política en la que coexistieron territorios del régimen común y de régimen foral, hallándose entre estos últimos los Reinos de la Corona de Aragón, Navarra y las Provincias Vascongadas.

La incorporación de Navarra, territorio hasta ese momento soberano a la Corona de Castilla, no supuso su inserción en el sistema organizativo de la misma, ya que no pierde su condición de Reino, quedando a salvo todos sus fueros, leyes y costumbres. La distribución del ejercicio del poder y la existencia de instituciones eficaces para su control, impidieron la aplicación efectiva de las Leyes Estatales dentro del territorio navarro. El régimen tributario de Navarra se regía por las leyes, exenciones, privilegios y libertades que formaban parte del ordenamiento jurídico propio del Reino, conocidos bajo la denominación de Fueros que sus propios Reyes juraban antes de su coronación; El momento más crítico para el Reino fueron los años de desarrollo de las políticas de Godoy, primer Ministro de Carlos IV, que influenciado por las corrientes innovadoras de Francia intentó llevar a cabo la consolidación de España como un Estado unitario organizado administrativamente en provincias, manteniendo, no obstante, los Fueros. Navarra conservó su régimen foral, que ha venido desarrollando progresivamente conviviendo con la Administración del Estado.

El origen de los Fueros del País Vasco encuentran en el derecho consuetudinario, es decir, en la costumbre, que pasó de padres a hijos y que se decidió escribir, convirtiéndose posteriormente en Ley. Así las primeras compilaciones datan de 1452, Fueros del Señorío de Vizcaya, de 1457, los de la Hermandad de Guipúzcoa y, en 1463, los de la Hermandad de Álava.
Ya durante la Edad Media, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava firman su adhesión voluntaria al Reino de Castilla, si bien se mantuvieron los Fueros hasta la proclamación de la Constitución de 1812, en la que, como ya hemos señalado, se abolían indirectamente los Fueros, implantándose posteriormente durante el Reinado de  Fernando VII Tras las Guerras Carlistas, en 1876 se firma una nueva Constitución, más conservadora, en la que quedan abolidos los Fueros Vascos, a la vez que se establece la obligación de pagar impuestos al igual que el resto de territorios españoles. Sin embargo, Cánovas del Castillo aprueba dos años más tarde el primer Concierto Económico, según el cual, las tres provincias vascas conseguían un sistema fiscal especial, estableciendo una cantidad anual a pagar al Estado Español a través de las Diputaciones.
Durante el régimen franquista se suprime el Concierto para los territorios de Vizcaya y Guipúzcoa, en virtud del Real Decreto de 23 de junio de 1937, por su condición de provincias contrarias al Movimiento Nacional, aunque mantuvo vigente el Concierto con Álava, derogándose finalmente por Real Decreto de 30 de octubre de 1976. Como podemos ver, por tanto, los regímenes tributarios forales constituyen una pieza muy especial, de difícil encaje en un sistema tributario nacional que predica como uno de sus principios básicos el de sistematización. Los motivos históricos que se han señalado han motivado su mantenimiento, pero, a la vez, su existencia es el origen de no pocas tensiones con otros territorios que pretenden un nivel de autonomía tributaria similar al de País Vasco y Navarra.


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