Causas y supervivencia de los fueros Vasco-Navarros
Desde elprimer artículo, la Ley General Tributaria nos dice que en España conviven dos regímenes
tributarios, uno general que se aplica homogéneamente en todo el territorio
español por una única Administración y los regímenes especiales, cuyo reconocimiento
se debe, bien a su raíz histórica, como es en el caso de las provincias de País
Vasco y Navarra, bien a motivos geográficos, como es el caso de Canarias, Ceuta
y Melilla. Si nos centramos en los regímenes tributarios forales, ya la
anterior Ley Tributaria de 1963 reconocía su existencia, si bien tras la
Constitución de 1978 han encontrado su respaldo definitivo. Según el sistema
que se establece, las haciendas forales de estos territorios recaudan
prácticamente la totalidad de los tributos que conforman el sistema fiscal
español y regulan los tributos directos, sujetos únicamente a ciertas restricciones
de carácter general, tales como la obligación de mantener una presión fiscal
similar a la registrada en el resto de país. El fundamento histórico de su
existencia lo encontramos en la formación del Estado moderno de España, que se
realizó mediante la incorporación de territorios que en su día fueron
soberanos, creándose una organización política en la que coexistieron territorios
del régimen común y de régimen foral, hallándose entre estos últimos los Reinos
de la Corona de Aragón, Navarra y las Provincias Vascongadas.
La
incorporación de Navarra, territorio hasta ese momento soberano a la Corona de
Castilla, no supuso su inserción en el sistema organizativo de la misma, ya que
no pierde su condición de Reino, quedando a salvo todos sus fueros, leyes y
costumbres. La distribución del ejercicio del poder y la existencia de
instituciones eficaces para su control, impidieron la aplicación efectiva de
las Leyes Estatales dentro del territorio navarro. El régimen tributario de
Navarra se regía por las leyes, exenciones, privilegios y libertades que
formaban parte del ordenamiento jurídico propio del Reino, conocidos bajo la
denominación de Fueros que sus propios Reyes juraban antes de su coronación; El
momento más crítico para el Reino fueron los años de desarrollo de las
políticas de Godoy, primer Ministro de Carlos IV, que influenciado por las
corrientes innovadoras de Francia intentó llevar a cabo la consolidación de
España como un Estado unitario organizado administrativamente en provincias, manteniendo,
no obstante, los Fueros. Navarra conservó su régimen foral, que ha venido
desarrollando progresivamente conviviendo con la Administración del Estado.
El
origen de los Fueros del País Vasco encuentran en el derecho consuetudinario,
es decir, en la costumbre, que pasó de padres a hijos y que se decidió
escribir, convirtiéndose posteriormente en Ley. Así las primeras compilaciones datan
de 1452, Fueros del Señorío de Vizcaya, de 1457, los de la Hermandad de
Guipúzcoa y, en 1463, los de la Hermandad de Álava.
Ya
durante la Edad Media, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava firman su adhesión voluntaria
al Reino de Castilla, si bien se mantuvieron los Fueros hasta la proclamación de
la Constitución de 1812, en la que, como ya hemos señalado, se abolían
indirectamente los Fueros, implantándose posteriormente durante el Reinado de Fernando VII Tras las Guerras Carlistas, en 1876 se firma una nueva Constitución, más
conservadora, en la que quedan abolidos los Fueros Vascos, a la vez que se
establece la obligación de pagar impuestos al igual que el resto de territorios
españoles. Sin embargo, Cánovas del Castillo aprueba dos años más tarde el
primer Concierto Económico, según el cual, las tres provincias vascas conseguían
un sistema fiscal especial, estableciendo una cantidad anual a pagar al Estado
Español a través de las Diputaciones.
Durante
el régimen franquista se suprime el Concierto para los territorios de Vizcaya y
Guipúzcoa, en virtud del Real Decreto de 23 de junio de 1937, por su condición de
provincias contrarias al Movimiento Nacional, aunque mantuvo vigente el
Concierto con Álava, derogándose finalmente por Real Decreto de 30 de octubre
de 1976. Como podemos ver, por tanto, los regímenes tributarios forales
constituyen una pieza muy especial, de difícil encaje en un sistema tributario
nacional que predica como uno de sus principios básicos el de sistematización.
Los motivos históricos que se han señalado han motivado su mantenimiento, pero,
a la vez, su existencia es el origen de no pocas
tensiones con otros territorios que pretenden un nivel de autonomía tributaria
similar al de País Vasco y Navarra.
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